Condiciones de alquiler

CONDICIONES DE ALQUILER

I. Generalidades, ámbito de aplicación

(1) Las presentes condiciones de alquiler son válidas para todos los alquileres presentes y futuros de objetos de alquiler de cualquier tipo, especialmente vehículos y máquinas de construcción, así como sus accesorios, entre la empresa Uplifter GmbH & Co. KG (en adelante: arrendador) y el arrendatario. Las condiciones de alquiler sólo serán válidas si el arrendatario es un empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.

(2) Mientras no se determine otra cosa en estas condiciones de alquiler, serán válidas además las condiciones generales de Uplifter GmbH.

(3) No está permitido el uso del objeto de alquiler fuera del territorio contractual ni la cesión de uso a terceros sin el consentimiento expreso previo y por escrito de UPLIFTER GmbH & Co. KG. Por la presente, el arrendatario cede a UPLIFTER GmbH & Co. KG sus derechos frente a terceros derivados de una cesión de uso permitida o no permitida por razón del cumplimiento. KG a cuenta del cumplimiento. UPLIFTER GmbH & Co. KG acepta esta cesión. El arrendatario deberá reembolsar a UPLIFTER GmbH & Co. KG los costes y gastos que UPLIFTER GmbH & Co. KG por la persecución y reclamación de derechos frente a dichos terceros.

 

II. Derechos y obligaciones generales de las partes contratantes

(1) El arrendador se compromete a alquilar el objeto de arrendamiento al arrendatario durante el periodo de alquiler acordado.

(2) El arrendatario se compromete a utilizar el objeto de alquiler únicamente conforme a lo previsto, a observar cuidadosamente las normas pertinentes de prevención de accidentes y seguridad laboral, así como las normas de tráfico, a pagar el alquiler conforme a lo acordado, a tratar el objeto de alquiler adecuadamente y a devolverlo limpio y con el depósito lleno al finalizar el periodo de alquiler.

(3) A pesar de una inspección minuciosa de la obra y del lugar de utilización, siempre existe la posibilidad de que el objeto de arrendamiento no pueda ser utilizado para el fin previsto por el arrendatario; este riesgo correrá a cargo del arrendatario, el arrendador sólo deberá la cesión temporal de uso y no realizará más promesas de cumplimiento de ningún tipo. 

 

III. Entrega del bien arrendado

(1) El arrendador entregará al arrendatario un objeto de arrendamiento técnicamente impecable junto con los accesorios. Salvo acuerdo en contrario, el objeto de alquiler se entregará en uno de nuestros centros en Alemania.

(2) El arrendatario confirmará la aptitud para la circulación y la ausencia de defectos técnicos en un informe de entrega en el momento de la entrega.

(3) El arrendatario inspeccionará cuidadosamente el objeto de arrendamiento en el momento de la entrega y notificará cualquier defecto. Los defectos reconocibles en el momento de la entrega que no perjudiquen el uso previsto o sólo lo hagan de forma insignificante, ya no podrán ser notificados si no han sido comunicados al arrendador por escrito inmediatamente después de la entrega y la inspección. Otros defectos ya presentes en el momento de la entrega deberán ser comunicados al arrendador por escrito inmediatamente después de su descubrimiento.

(4) El arrendatario ya puede inspeccionar la propiedad arrendada antes de la entrega y notificar cualquier defecto. Para ello deberá concertar una cita con el arrendador con la debida antelación. Todos los gastos derivados de dicha inspección previa a la entrega correrán a cargo del arrendatario.

(5) El Arrendador subsanará los defectos de la vivienda arrendada notificados a tiempo que estuvieran presentes en el momento de la entrega. Los costes de la subsanación correrán a cargo del Arrendador. El Arrendador también podrá hacer subsanar los defectos por el Arrendatario, por ejemplo, si el Bien Arrendado se encuentra ya en las instalaciones del Arrendatario; el Arrendador reembolsará entonces al Arrendatario los gastos necesarios. El arrendador también tendrá derecho, a su discreción, a proporcionar al arrendatario un artículo arrendado funcionalmente equivalente en lugar de subsanar los defectos. La obligación de pago del Arrendatario se aplazará por el tiempo de reparación necesario en caso de deterioro sustancial del objeto arrendado.

(6) En caso de recogida por cuenta propia, el cliente será responsable de la carga y descarga (transferencia del riesgo desde la recepción del equipo).

 

IV. Autorización de gestión

(1) El objeto alquilado sólo podrá ser guiado y manejado por empleados del arrendatario. El arrendatario responderá ante el arrendador tanto por la culpa de sus empleados como por la suya propia.

(2) Si el objeto de arrendamiento se alquila con personal de servicio, sólo podrá ser guiado y manejado por dicho personal. El personal de servicio no podrá ser utilizado para otras tareas que no sean la conducción y el manejo del objeto de alquiler. En caso de daños causados por el personal operario, el arrendador sólo será responsable si no ha seleccionado adecuadamente al personal. En todos los demás casos, la responsabilidad recaerá sobre el arrendatario.

 

V. Estacionamiento del objeto alquilado

(1) Mientras no se utilice el objeto alquilado, el arrendatario deberá mantenerlo cerrado, si es posible. En cualquier caso, el arrendatario deberá retirar las llaves del vehículo y llevarse la documentación del mismo al abandonar el objeto alquilado y mantener ambos inaccesibles a terceros. El objeto de alquiler deberá asegurarse contra el desplazamiento involuntario mediante un freno de estacionamiento u otros medios auxiliares (cuñas, etc.).

(2) Las disposiciones legales especiales relativas al estacionamiento de vehículos y maquinaria de construcción no se verán afectadas.

 

VI. Robo, daños

(1) El arrendatario deberá denunciar inmediatamente a la policía el robo del objeto de alquiler, de partes del objeto de alquiler o de accesorios del objeto de alquiler. En caso de robo del objeto de alquiler, el arrendatario deberá devolverle inmediatamente las llaves y la documentación del vehículo.

(2) El arrendatario deberá informar inmediatamente al arrendador de cualquier accidente o daños causados por terceros al objeto de alquiler, a partes del objeto de alquiler o a accesorios del objeto de alquiler. La denuncia deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas después del accidente, mediante una descripción escrita de los daños o del desarrollo del accidente, nombrando posibles testigos y adjuntando un croquis o fotografías del lugar de los daños o del desarrollo del accidente. Además, el Arrendatario deberá tomar todas las medidas necesarias para minimizar los daños y preservar las pruebas. Se prohíbe al arrendatario reconocer reclamaciones contra terceros con efecto contra el arrendador o abandonar el lugar del accidente sin autorización.

(3) En la medida de lo posible, el arrendatario colaborará con el arrendador en la tramitación y aclaración de los casos de daños o robos, por ejemplo, nombrando testigos, haciendo fotografías o croquis del lugar del accidente y describiendo cómo se produjo el accidente.

(4) En caso de avería, el arrendatario está obligado a informar inmediatamente al arrendador por teléfono y a seguir las instrucciones del arrendador.

(5) Si el arrendatario incumple de forma culposa sus obligaciones según los apartados 1 a 4 anteriores o no lo hace a tiempo, estará obligado a indemnizar al arrendador por los daños y perjuicios resultantes.

 

VII Responsabilidad del arrendador

 

(1) El arrendador responderá de los daños y perjuicios -independientemente del fundamento jurídico- en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, el arrendador sólo será responsable de

a) por daños derivados de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud;

b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento hace posible en primer lugar la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia confía y puede confiar también regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización del daño previsible y típicamente producido.

(2) Las limitaciones del párrafo 1 no se aplican a las reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

 

VIII. Alquiler, cesión de garantía

(1) El cálculo del alquiler se basa en un tiempo de trabajo de hasta 8 horas diarias. El cálculo se basará en una semana de cinco días (de lunes a viernes). El trabajo de fin de semana y las horas de trabajo adicionales deberán notificarse al Arrendador; se cobrarán adicionalmente.

(2) El arrendatario deberá abonar adicionalmente el impuesto sobre el valor añadido legal que se cobra por separado.

(3) El arrendatario sólo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible.

(4) Por la presente, el arrendatario cede al arrendador, a modo de garantía, los créditos existentes frente a su cliente para el cumplimiento de cuyo encargo se utiliza el bien arrendado, por el importe del alquiler acordado, menos la fianza pagada al arrendador. El Arrendador acepta la cesión.

(5) El arrendatario seguirá estando autorizado a cobrar la reclamación además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el arrendatario cumpla con sus obligaciones de pago frente a nosotros, no se encuentre en situación de mora, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia y no exista ninguna otra deficiencia en su capacidad de pago. No obstante, si éste fuera el caso, podremos exigir que el arrendatario nos informe de los créditos cedidos y de sus deudores, facilite toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión.

(6) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de un 10%, liberaremos las garantías de nuestra elección a petición del arrendatario.

 

IX. Uso del inmueble arrendado, reparación y mantenimiento

(1) El arrendatario sólo podrá utilizar la propiedad arrendada de forma habitual y prevista y deberá proteger la propiedad arrendada de un uso excesivo en todos los sentidos.

(2) Durante el periodo de alquiler, el Arrendatario deberá manejar el objeto alquilado con cuidado y observar todos los reglamentos, leyes y normas técnicas relevantes para su uso. Esto se aplica en particular a las normas de tráfico, prevención de accidentes y salud y seguridad en el trabajo. El objeto alquilado no podrá utilizarse bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o medicamentos que puedan afectar a la capacidad de conducción o reacción.

(3) El arrendatario está obligado a realizar por su cuenta el mantenimiento y cuidado adecuado y profesional del objeto alquilado: Los niveles de aceite y agua, la presión de los neumáticos, el anticongelante y otros aditivos y líquidos de funcionamiento deberán ser comprobados regularmente por el Arrendatario durante el periodo de alquiler y repuestos en caso necesario. Los costes derivados de ello correrán a cargo del arrendatario.

(4) El arrendatario está obligado a informar al arrendador con la debida antelación de la necesidad de realizar trabajos de inspección y reparación en el objeto arrendado de acuerdo con las instrucciones de mantenimiento o de uso. La realización de las reparaciones/inspecciones es responsabilidad exclusiva del Arrendador. Los costes sólo correrán a cargo del Arrendador si el Arrendatario y sus ayudantes pueden demostrar que han actuado con el debido cuidado en el manejo del objeto alquilado. Cualquier reparación realizada por el propio arrendatario o cualquier encargo a terceros por parte del arrendatario requerirá el consentimiento previo por escrito del arrendador.

(5) El Arrendador tiene derecho a inspeccionar el bien arrendado en cualquier momento y, previa consulta con el Arrendatario, a examinarlo él mismo o hacerlo examinar por un representante autorizado. El Arrendatario está obligado a permitir y facilitar por todos los medios la inspección del Arrendador. Los costes de dicha inspección correrán a cargo del Arrendador.

 

X. Incumplimiento del arrendador

Si el arrendador se retrasa en la entrega al inicio del alquiler, el arrendatario podrá exigir una indemnización. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula VII, en caso de negligencia leve por parte del arrendador, la indemnización por cada día laborable se limitará como máximo al importe del alquiler neto diario. Tras fijar un plazo razonable, el Arrendatario podrá rescindir el contrato si el Arrendador sigue incumpliendo en ese momento.

 

XI. Mora del Arrendatario

(1) Si el arrendatario se retrasa en el pago de una cantidad adeudada durante más de 14 días naturales después de un recordatorio por escrito, o si una letra de cambio entregada por el arrendatario fuera protestada, el arrendador tendrá derecho a recoger la propiedad arrendada después de notificarlo y sin recurrir a un tribunal a costa del arrendatario, quien deberá permitir el acceso a la propiedad arrendada y su retirada, y a disponer de ella de otro modo.

(2) Los créditos a los que tenga derecho el arrendador en virtud del contrato seguirán vigentes; no obstante, las cantidades que el arrendador haya conseguido o hubiera podido conseguir dentro del plazo acordado en el contrato, por ejemplo, alquilando el objeto en otro lugar, se abonarán al arrendatario una vez deducidos los gastos ocasionados por la recuperación y el nuevo alquiler.

 

XII Devolución del bien arrendado

(1) El arrendatario está obligado a devolver el objeto de alquiler en estado operativo, limpio y con el depósito lleno, o a mantenerlo listo para su recogida si se ha acordado la recogida por parte del arrendador.

(2) Si el objeto alquilado se devuelve en un estado que demuestre que el arrendatario no ha cumplido con sus obligaciones estipuladas en el apartado IX, o si el objeto alquilado está muy sucio, el arrendador realizará los trabajos de reparación, mantenimiento o limpieza necesarios. Durante el tiempo que duren dichos trabajos, el arrendatario estará obligado a abonar al arrendador una indemnización por el importe del precio de alquiler acordado hasta que finalicen los trabajos de reparación, mantenimiento y limpieza necesarios.

(3) El Arrendador no tiene que esperar una devolución de la propiedad arrendada en incumplimiento del contrato y, por lo tanto, no tiene que mantener capacidades libres para llevar a cabo los trabajos de reparación, mantenimiento o limpieza necesarios. Los posibles retrasos correrán a cargo del Arrendatario. El Arrendador tendrá la libertad de reclamar daños y perjuicios superiores que deberán probarse en cada caso concreto.

(4) Se notificará al arrendatario el alcance de los defectos y daños de los que es responsable y se le dará la oportunidad de inspeccionarlos. Los costes de los trabajos de reparación necesarios para subsanar los defectos serán facilitados al arrendatario por el arrendador en una cantidad estimada, a ser posible antes de que comiencen los trabajos de reparación.

(5) Si el arrendatario no devuelve el objeto de alquiler al arrendador con el depósito de combustible lleno, el arrendador cobrará una tasa de servicio. El importe de la tasa de servicio por repostaje depende del precio actual del combustible y debe ser solicitado por el arrendatario en el momento del alquiler.

(6) El arrendatario está obligado a notificar por escrito al arrendador la devolución prevista del objeto de alquiler con la debida antelación (al menos 24 horas antes). No se reconocerán las cancelaciones telefónicas ni los acuerdos realizados a través de canales oficiales cortos.

(7) El periodo de alquiler finaliza el día en que el objeto de alquiler llega al almacén del arrendador o a otro lugar de destino acordado con todas las piezas necesarias para su puesta en servicio en estado adecuado y contractual, pero como muy pronto al expirar el periodo de alquiler acordado; se aplicará en consecuencia el XI Párrafo 2 Cláusula 2. Si la devolución se realiza directamente a un nuevo arrendatario, el período de alquiler finalizará en la fecha de envío del objeto de alquiler en el estado correcto y contractual por parte del arrendatario anterior.

(8) La correcta devolución del objeto de arrendamiento se considerará aceptada por el arrendador si no se han objetado inmediatamente defectos reconocibles en el caso de una devolución a tiempo en el sentido de XII Párr. 7 y por lo demás y en el caso de otros defectos en el plazo de 7 días naturales a partir de la llegada al lugar de destino.

 

XIII Rescisión

(1) El contrato de alquiler celebrado por un periodo de alquiler determinado no podrá ser rescindido por ninguna de las partes contratantes por motivos ordinarios. El derecho a la rescisión extraordinaria por causa justificada no se verá afectado.

(2) Lo mismo se aplica en el marco de un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indefinido con un período mínimo de arrendamiento por el período mínimo de arrendamiento acordado. Una vez transcurrido el periodo mínimo de alquiler, el arrendatario tiene derecho a rescindir el contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indefinido con un día de preaviso.

(3) En el caso de contratos de arrendamiento por tiempo indefinido sin período mínimo de alquiler, el contrato podrá rescindirse en cualquier momento, siempre que se respete el plazo de preaviso. El plazo de preaviso será de

a) Un día si el precio del alquiler se pacta por días.

b) Dos días si el precio del alquiler se acuerda por semana.

c) Una semana si el precio del alquiler se acuerda por mes.

(4) El arrendador tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler sin previo aviso si existe un motivo importante. Se entenderá que existe un motivo importante en particular si

a) existe un caso de mora por parte del arrendatario en el sentido de la cláusula XI, párrafo 1;

b) tras la celebración del contrato, se pone de manifiesto al arrendador que el derecho al pago de la renta peligra por la falta de capacidad de pago del arrendatario;

c) el arrendatario no utiliza el bien arrendado o una parte del mismo para el fin previsto o lo traslada a otro lugar sin el consentimiento del arrendador;

d) el arrendatario incumple obligaciones contractuales esenciales, en particular las derivadas de la cláusula V, apartado 1, cláusula VI, apartados 1 y 2, cláusula IX, apartado 1 o cláusula XIV, apartados 1 y 2 de las presentes condiciones de alquiler.

(5) Si el arrendador hace uso del derecho de rescisión que le corresponde según el apartado 4, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de la cláusula XI, apartado 2, párrafo 2 y de la cláusula XII.

(6) En particular, el arrendatario podrá rescindir el contrato de arrendamiento sin preaviso por motivos excepcionales si el uso del objeto arrendado no es posible durante un periodo de tiempo más largo por motivos imputables al propietario.

 

XIV. Varios

(1) El arrendatario no podrá entregar el bien arrendado a terceros, ni ceder a terceros los derechos derivados de este contrato, ni conceder a terceros derechos de ningún tipo sobre el bien arrendado.

(2) En caso de que un tercero haga valer derechos sobre el bien arrendado mediante embargo, secuestro o similares, el arrendatario estará obligado a notificarlo sin demora al arrendador y a informar al tercero de la notificación al arrendador. Las notificaciones deberán realizarse por escrito, mediante carta certificada.

(3) Estas Condiciones Generales y toda la relación jurídica con el Arrendatario se regirán exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho uniforme internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

(4) La ineficacia de determinadas disposiciones o la existencia de lagunas en las condiciones de alquiler no afectará a la eficacia del resto de disposiciones. En lugar de la disposición inválida, se considerará acordada la disposición válida que corresponda al sentido y finalidad de la disposición inválida. En caso de lagunas, se considerará acordada la disposición que corresponda a lo que razonablemente se habría acordado de acuerdo con el sentido y la finalidad de las condiciones si las partes hubieran considerado el asunto desde el principio.

(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes que el arrendatario deba hacernos tras la celebración del contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, declaración de rescisión o reducción) deberán hacerse por escrito para que surtan efecto.

(6) Si el arrendatario es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el lugar de cumplimiento y la jurisdicción exclusiva -incluida la internacional- para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será el domicilio social del arrendador en Schwandorf. No obstante, el Arrendador también tendrá derecho a entablar una acción en el fuero general del Arrendatario.