CGC

CONDICIONES GENERALES

 

I. Generalidades, ámbito de aplicación

(1) Las presentes Condiciones Generales se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros socios contractuales. Las Condiciones Generales sólo se aplicarán si la parte contratante es un empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.

(2) Las Condiciones Generales en su versión respectiva también se aplicarán como acuerdo marco para futuros contratos con la misma parte contratante sin que tengamos que volver a remitirnos a ellas en casos individuales; en este caso, informaremos inmediatamente a las partes contratantes de cualquier cambio en las Condiciones Generales.

(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras condiciones generales de contratación. Las condiciones generales contradictorias, divergentes o complementarias de la parte contratante sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su validez por escrito. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, en particular incluso si ejecutamos el contrato sin reservas a sabiendas de la existencia de condiciones generales contradictorias o divergentes de la parte contratante.

(4) Las referencias a la aplicabilidad de disposiciones legales sólo tendrán un significado aclaratorio. Incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas Condiciones Generales.

II Modificaciones y suplementos

(1) Los acuerdos individuales celebrados con la parte contratante en casos concretos, incluidos los acuerdos accesorios, los suplementos y las modificaciones, tienen prioridad sobre las condiciones generales. Para el contenido de dichos acuerdos será determinante un contrato por escrito o una confirmación por escrito.

(2) Nos reservamos el derecho a realizar cambios técnicos en los productos vendidos por nosotros que aumenten o mantengan su valor y no supongan ninguna restricción de la función hasta la entrega. A menos que se acuerde expresamente lo contrario, tendremos derecho a determinar las características técnicas de rendimiento o las dimensiones en la entrega de conformidad con las tolerancias habituales. La inclusión de valores de tolerancia habituales se considerará acordada.

(3) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes que la parte contratante deba hacernos tras la celebración del contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, declaración de desistimiento o reducción) deberán realizarse por escrito para que surtan efecto.

(4) Nuestros empleados de ventas no están autorizados a realizar acuerdos verbales que vayan más allá del contenido del contrato escrito.

III Conclusión del contrato

(1) Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes. Esto también se aplica si hemos proporcionado a la parte contratante catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos, también en formato electrónico.

(2) Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor de las ilustraciones, planos, cálculos y otros documentos. No podrán hacerse accesibles a terceros; esto también se aplica a toda la información recibida desde el inicio de las negociaciones contractuales con respecto a nuestros productos u otros servicios. La parte contratante deberá obtener nuestro consentimiento expreso por escrito antes de divulgar dicha información a terceros.

(3) El pedido realizado por la parte contratante se considerará una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tendremos derecho a aceptar la oferta contractual en un plazo de 12 días laborables a partir de su recepción por nuestra parte.

(4) La aceptación también podrá declararse mediante la entrega de la mercancía a la parte contratante.

(5) La información en el sentido del párrafo 1, así como en las declaraciones públicas por nuestra parte, por parte del fabricante y sus ayudantes (§ 434 párrafo 1 p. 3 BGB) sólo formarán parte de la descripción de la prestación si se hace referencia expresa a la misma en el contrato.

IV. Precios y condiciones de pago

(1) Nuestros precios se entienden en euros franco fábrica según los Incoterms 2010, sin incluir embalaje, transporte, seguro y más el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal correspondiente.

(2) Si los costes de material, material de explotación, salarios o sueldos en los que se basa nuestro cálculo cambian tras la celebración del contrato, seguirá siendo posible un ajuste de precios correspondiente acordado mutuamente.

(3) Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato.

(4) El precio de compra es pagadero en efectivo o mediante transferencia bancaria en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la factura y de la entrega o aceptación de la mercancía, en el caso de pedidos de sistemas de montaje en vacío en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la factura y de la entrega o aceptación de la mercancía. Los pagos se considerarán efectuados a partir de la fecha en que el importe esté a nuestra libre disposición. Transcurrido el plazo de pago mencionado, la parte contratante incurrirá en mora. Durante el periodo de mora, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de demora correspondiente.

(5) Otras formas de pago requieren un acuerdo especial por escrito. Los gastos en que incurran ambas partes correrán a cargo de la parte contratante.

(6) La deducción de un descuento requiere un acuerdo especial por escrito.

(7) La parte contratante sólo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su crédito haya sido legalmente establecido o sea indiscutible.

V. Plazo de entrega y demora en la entrega

(1) Los plazos de entrega comenzarán en la fecha de nuestro compromiso de entrega, pero en ningún caso antes de la aclaración de todos los detalles comerciales y técnicos y de la aprobación de nuestros documentos de ejecución por parte de la parte contratante o antes de la recepción de un anticipo acordado.

(2) El plazo de entrega se considerará cumplido si la transferencia del riesgo ha tenido lugar en el momento de su vencimiento de conformidad con la Sección VII.

(3) Las entregas a petición deberán solicitarse a más tardar dos semanas antes de la fecha deseada. No obstante, será determinante nuestra confirmación de la fecha. Si la mercancía no se reclama o no se programa, tendremos derecho, tras fijar un plazo en vano, a programar y entregar la mercancía nosotros mismos a nuestra razonable discreción o a desistir de la parte pendiente del contrato.

(4) La especificación de los plazos de ejecución está siempre sujeta a la cooperación contractual de la parte contratante. El cumplimiento de nuestra obligación de prestación presupone el cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones de la parte contratante. Si la parte contratante se retrasa en el pago de una prestación anterior, tendremos derecho a retener nuestra prestación. El socio contractual no puede derivar ningún derecho de una retención justificada por nuestra parte.

(5) Si no pudiéramos cumplir los plazos de entrega por motivos que no nos sean imputables, informaremos de ello sin demora a la parte contratante y le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible en el nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente. Un caso de no disponibilidad del servicio en este sentido se considerará, en particular, el incumplimiento por parte de nuestro proveedor del plazo de entrega. Esto también se aplicará si ni nosotros ni nuestro proveedor somos culpables de la falta de disponibilidad.

(6) Para que se produzca el incumplimiento será necesario un recordatorio con un plazo de gracia razonable establecido por la parte contratante.

VI Alcance de la prestación

(1) Nuestra confirmación de pedido por escrito será determinante para el alcance de nuestra obligación de prestación. Nos reservamos el derecho a realizar cambios en el diseño, la forma y el color basados en una mejora de la tecnología o en requisitos del legislador, siempre que los cambios sean insignificantes o razonables para la parte contratante.

(2) Si las prestaciones parciales son razonables para la parte contratante y si, en última instancia, no influyen en el volumen de prestaciones previsto ni en el plazo de ejecución previsto, podrán llevarse a cabo y facturarse.

VII Entrega, transferencia del riesgo, aceptación, demora en la aceptación

(1) Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido, la entrega se acuerda franco fábrica de conformidad con los Incoterms 2010, que es también el lugar de cumplimiento.

(2) A petición y por cuenta de la parte contratante, la mercancía se enviará al lugar de destino. Salvo pacto en contrario, seremos libres de elegir el medio de transporte y la ruta de transporte, sin que seamos responsables de elegir el modo de envío más rápido o rentable. La mercancía se entregará sin embalar. Se facturará cualquier embalaje que pueda ser necesario en caso de transporte por ferrocarril o agencia de transportes. No estamos obligados a contratar un seguro. Si la parte contratante desea contratar un seguro, aseguraremos la entrega a su cargo contra los riesgos especificados por él por escrito si nos informa a tiempo de su deseo de contratar un seguro.

(3) Los bienes notificados como listos para su envío se aceptarán sin demora. Los bienes entregados deben ser aceptados por la parte contratante, incluso si presentan defectos insignificantes, sin perjuicio de los derechos de la sección X.

(4) El riesgo de deterioro accidental y pérdida accidental de los bienes se transmitirá a la parte contratante a más tardar en el momento de la puesta a disposición de los bienes (franco fábrica de conformidad con los Incoterms 2010). Si los bienes se envían a petición de la parte contratante, el riesgo de deterioro accidental y pérdida accidental de los bienes, así como el riesgo de retraso, se transferirán a la parte contratante en el momento de la entrega de los bienes al transportista, transitario u otra persona o institución designada para realizar el envío. Esto también se aplicará en caso de que nosotros asumamos excepcionalmente los costes del envío.

(5) La entrega o la aceptación se considerarán equivalentes si la parte contratante se demora en la aceptación.

(6) Si la parte contratante se demora en la aceptación, no coopera o retrasa el cumplimiento por otros motivos de los que sea responsable la parte contratante, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales. Para ello, cobraremos, sin perjuicio de otras reclamaciones, un coste global del 0,5% del importe de la factura por mes, pero sin superar un total del 5% del importe de la factura, a partir del plazo de entrega o, en ausencia de plazo de entrega, con la notificación de disponibilidad para el envío, independientemente de si almacenamos la mercancía con nosotros o con un tercero. La prueba de un daño mayor y nuestras reclamaciones legales no se verán afectadas; el importe global se compensará con otras reclamaciones. La parte contratante tendrá derecho a demostrar que no se ha producido ningún daño o que el daño ha sido considerablemente menor que la suma global mencionada. Tras la expiración infructuosa de un plazo razonable, tendremos derecho a disponer de la mercancía de otro modo y a suministrar a la parte contratante en un plazo razonablemente prolongado.

(7) Si, tras la celebración del contrato, se pone de manifiesto que nuestra reclamación de pago se ve comprometida por la falta de capacidad de pago de la parte contratante, tendremos derecho a denegar la ejecución hasta que la parte contratante haya efectuado el pago o constituido una garantía del mismo. Si el pago o la prestación de garantía no se efectúan en un plazo de 12 días laborables tras una solicitud a tal efecto, tendremos derecho a rescindir el contrato y podremos exigir el reembolso de los gastos por un importe del 5% del volumen del pedido. Esto no excluye la reclamación de daños y perjuicios superiores. La parte contratante tiene derecho a demostrar que no se han producido gastos o daños o que éstos han sido significativamente inferiores al importe global. En el caso de contratos para la fabricación de artículos injustificables (productos a medida), podremos declarar la rescisión inmediatamente; las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de la fijación de un plazo no se verán afectadas.

VIII Materias primas y fabricación

Salvo acuerdo expreso en contrario, se aplicarán las normas DIN con las tolerancias medias o, en su defecto, la calidad habitual en el comercio. Para la fabricación se aplicarán las condiciones normales según DIN.

IX. Riesgo de uso e información técnica de la parte contratante

(1) No asumiremos responsabilidad alguna si la parte contratante facilita información incompleta o incorrecta, en particular sobre colores, materiales, tolerancias, diseños de superficies, motivos de anclaje, cargas, dimensiones, capacidades de carga requeridas, zonas de instalación, vías de circulación, etc. No estaremos obligados a comprobar la información facilitada por la parte contratante. En la medida en que la fabricación y/o entrega de los elementos contractuales se base en información o especificaciones técnicas facilitadas por el cliente, no estaremos obligados a comprobarlas. Estamos autorizados a basar la fabricación y entrega de los productos contractuales en datos técnicos, descripciones de productos y características de productos. Dicho uso no constituirá un incumplimiento de obligaciones por nuestra parte.

(2) Cualquier uso de los productos suministrados por nosotros se realizará exclusivamente dentro del ámbito y los límites de nuestras instrucciones técnicas de uso y del uso previsto definido en las mismas. Cualquier uso para otros fines, en particular para fines que la parte contratante emprenda más allá del uso previsto definido en las instrucciones de funcionamiento, será exclusivamente por cuenta y riesgo de la parte contratante.

X. Garantía

(1) Un uso especial previsto para el objeto del contrato sólo se considerará acordado si existe un acuerdo expreso por escrito entre nosotros y el comprador a este respecto.

(2) A falta de tal acuerdo, garantizamos que el objeto del contrato es apto para el uso normal y tiene una calidad habitual para artículos del mismo tipo y que el comprador puede esperar según el tipo de artículo.

(3) Las propiedades sólo serán garantizadas por nosotros en caso de garantía por escrito. Una mera referencia a normas técnicas sólo contiene la descripción más detallada del rendimiento y de la mercancía y no constituye un acuerdo sobre la idoneidad de la mercancía que vaya más allá del posible uso habitual del objeto del contrato.

(4) El comprador está obligado a inspeccionar los bienes adquiridos de nosotros en busca de defectos inmediatamente después de la entrega y a notificarnos cualquier defecto reconocible en un plazo de 5 días laborables tras la recepción. En caso de incumplimiento del plazo, el comprador perderá cualquier derecho de cumplimiento o garantía posterior frente a nosotros. Para los vicios ocultos se aplicará la regulación legal del § 377 del Código de Comercio alemán (HGB) con la condición de que los vicios reconocibles deberán comunicarse inmediatamente, a más tardar, no obstante, en el plazo de 5 días hábiles.

(5) El comprador no tendrá derecho a procesar mercancías respecto a las cuales se hayan notificado defectos sin nuestro consentimiento. En caso de procesamiento posterior, quedarán excluidas en este caso todas las reclamaciones que surjan debido a o sobre la base de los defectos notificados o como resultado del procesamiento posterior.

(6) En caso de notificación correcta de un defecto u otro incumplimiento del deber del que seamos responsables, estaremos autorizados y obligados a subsanar el defecto notificado o el incumplimiento del deber que se haya producido mediante el cumplimiento posterior. El cliente sólo tendrá derecho a exigir una reducción del precio de compra o a rescindir el contrato o a reclamar daños y perjuicios en lugar del cumplimiento si han fracasado dos intentos de subsanación del defecto a pesar de la concesión de un plazo de gracia razonable.

(7) La garantía para los aparatos vendidos por Uplifter GmbH & Co.KG es, si no se acuerda otra cosa, de 12 meses a partir de la transmisión del riesgo. Para los materiales de construcción - si están instalados - el periodo de garantía es de 5 años, si los materiales de construcción son usados, un periodo de garantía de un año. Para todos los demás artículos usados, la garantía queda excluida. En los casos en los que seamos responsables sin limitación de conformidad con la sección XI, se aplicarán las obligaciones de garantía legales en desviación de X (7).

(8) Quedan excluidas las piezas de desgaste y los materiales de servicio, por ejemplo, cuerdas, cadenas de goma, placas de succión, baterías, neumáticos, líquidos, siempre que exista desgaste y no defecto.

(9) No se asumirá ninguna garantía por daños causados por los siguientes motivos: uso inadecuado o incorrecto, montaje o puesta en marcha defectuosos por parte del cliente o de terceros, manipulación defectuosa o negligente del objeto de suministro, en particular con respecto a las presentes instrucciones de funcionamiento, así como esfuerzo excesivo y uso de materiales de funcionamiento, equipos de elevación y materiales de repuesto inadecuados.

XI. Limitación de la responsabilidad

(1) Seremos responsables, sin limitación alguna, de los daños a la vida, la integridad física y la salud que se basen en un incumplimiento negligente o doloso del deber por parte de nuestros representantes legales o nuestros auxiliares ejecutivos, así como de los daños cubiertos por la responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, así como de todos los daños que se basen en incumplimientos contractuales dolosos o gravemente negligentes, así como en dolo por parte de nuestros representantes legales o nuestros auxiliares ejecutivos.

(2) En la medida en que hayamos otorgado una garantía de calidad y/o durabilidad con respecto a los bienes o partes de los mismos, también seremos responsables en el ámbito de esta garantía. Sin embargo, sólo seremos responsables de los daños basados en la ausencia de la calidad o durabilidad garantizadas, pero que no se produzcan directamente en la mercancía, si el riesgo de tales daños está obviamente cubierto por la garantía de calidad y durabilidad.

(3) También seremos responsables de los daños causados por negligencia leve en la medida en que dicha negligencia se refiera al incumplimiento de obligaciones contractuales cuyo cumplimiento sea de especial importancia para la consecución de la finalidad del contrato (obligaciones cardinales). No obstante, sólo seremos responsables en la medida en que los daños estén típicamente asociados al contrato y sean previsibles. No seremos responsables de incumplimientos por simple negligencia de obligaciones accesorias que no sean esenciales para el contrato. Las limitaciones de responsabilidad contenidas en las frases 1 - 3 también se aplicarán en la medida en que se trate de la responsabilidad de representantes legales, empleados ejecutivos y otros agentes indirectos.

(4) Queda excluida cualquier otra responsabilidad, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación planteada. En la medida en que nuestra responsabilidad esté excluida o limitada, esto también se aplicará a la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, personal, representantes y auxiliares ejecutivos.

XII. Prescripción general

Las reclamaciones sujetas al plazo de prescripción ordinario de tres años prescribirán a los dos años de producirse. Las reclamaciones por garantía, dolo, responsabilidad extracontractual o por productos defectuosos no se verán afectadas. Sección X. Los apartados 7 a 10 se aplicarán en consecuencia.

XIII Reserva de propiedad

(1) Nos reservamos la propiedad de la mercancía vendida hasta el pago completo de todas las reclamaciones actuales y futuras derivadas del contrato de compra y de la relación comercial en curso. Esto también se aplicará si las reclamaciones se han incluido en una factura actual y el saldo ha sido alcanzado y aceptado. La parte contratante está obligada a tratar con cuidado la mercancía suministrada y a asegurarla contra los riesgos habituales (incendio, agua, tormenta, robo).

(2) La mercancía sujeta a reserva de dominio no podrá pignorarse a terceros ni cederse en garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. La parte contratante deberá notificarnos inmediatamente por escrito si, y en la medida en que, terceros se apoderen de los bienes que nos pertenecen. La parte contratante será responsable, además del tercero, de los costes judiciales y extrajudiciales de una acción conforme al artículo 771 ZPO. La celebración de contratos de financiación (como el leasing) que incluyan la cesión de nuestros derechos reservados requerirá nuestro consentimiento previo por escrito, a menos que el contrato obligue a la entidad financiadora a abonarnos directamente la parte del precio de compra que nos corresponda. La parte contratante estará siempre obligada a facilitarnos información exhaustiva sobre los bienes sujetos a reserva de dominio cuando así se le solicite.

(3) La parte contratante está autorizada a vender o transformar la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones: a) La reserva de propiedad se extenderá al valor total de los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías, por lo que se nos considerará fabricantes. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, subsiste su derecho de propiedad, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de facturación de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. Por lo demás, se aplicará al producto resultante lo mismo que a la mercancía suministrada bajo reserva de propiedad. b) La parte contratante nos cede en garantía los créditos frente a terceros derivados de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o por el importe de nuestra cuota de copropiedad, si la hubiera, de conformidad con el párrafo anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones de la parte contratante indicadas en el apartado 2 también se aplicarán a las reclamaciones cedidas. c) la parte contratante sigue estando autorizada a cobrar la reclamación además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras la parte contratante cumpla sus obligaciones de pago frente a nosotros, no se encuentre en situación de mora, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia y no exista ninguna otra deficiencia en su capacidad de pago. No obstante, si este fuera el caso, podremos exigir que la parte contratante nos informe de los créditos cedidos y de sus deudores, nos facilite toda la información necesaria para el cobro, nos entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestros créditos en más de un 10%, liberaremos las garantías de nuestra elección a petición de la parte contratante.

(4) En caso de comportamiento contrario al contrato por parte de la parte contratante, en particular en caso de demora en el pago, tendremos derecho a rescindir inmediatamente el contrato y a retirar la mercancía. Con el fin de retirar la mercancía, la parte contratante nos autoriza irrevocablemente a entrar en sus locales comerciales y de almacenamiento sin impedimentos y a llevarnos la mercancía.

XIV. Elección del derecho aplicable y fuero competente

 

(1) Estas condiciones y toda la relación jurídica con la parte contratante se regirán exclusivamente por la legislación de la República Federal de Alemania, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

(2) Si la parte contratante es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva -incluida la internacional- para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será nuestro domicilio social en Guteneck. Sin embargo, también tenemos derecho a interponer una demanda en la jurisdicción general de la parte contratante.

(3) En caso de que alguna de las disposiciones sea ineficaz o las condiciones contengan lagunas, ello no afectará a la eficacia del resto de disposiciones. En lugar de la disposición inválida, se considerará acordada la disposición válida que corresponda al sentido y finalidad de la disposición inválida. En caso de lagunas, se considerará acordada la disposición que corresponda a lo que razonablemente se habría acordado de acuerdo con el sentido y la finalidad de las condiciones si las partes hubieran considerado el asunto desde el principio.

Estado: septiembre de 2024